LOS ACCIDENTES DE TRÁFICO POR CORZOS INCREMENTAN ENTRE ABRIL Y OCTUBRE

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A pesar de la pandemia y la reducción de movilidad, los accidentes causados por el atropeyo de animales a penas se redujeron un 4% el año pasado. La mayoría de estos accidentes en nuestra región, un 55%, son provocados por corzos, cuyo periodo de máxima actividad se centra entre los meses de abril y octubre.

El RACE ha realizado un informe alertando del peligro del atropello de animales en España, debido al incremento constante de las cifras de accidentes ocurridos por esta circunstancia desde el año 2015. La mayoría de este tipo de incidentes se producen en carreteras secundarias, en las que también empeoran las consecuencias de los mismos, y en malas condiciones de visibilidad, ya sea por la carretera en sí o por iluminación insuficiente, algo que va de la mano con la habitual salida nocturna de las especies cinegéticas.

El informe incluye una encuesta a más de 1.000 conductores. Un 88% de los encuestados ha encontrado un animal en mitad de la vía, en mayor medida animales salvajes, lo que refleja una situación que parece ser demasiado común entre los conductores, y un factor de riesgo de accidente muy importante.

Frenar para llegar al impacto a la menor velocidad posible y mantenerse en el carril sin hacer movimientos bruscos es el comportamiento correcto para minimizar los daños humanos. Dar un volantazo para intentar esquivar al animal puede conllevar consecuencias mucho peores, ya que existe la posibilidad de invadir el carril contrario y sufrir un accidente frontal contra otro vehículo que viene en dirección opuesta, o bien sufrir una salida de vía y poder impactar contra objetos rígidos al margen de la vía, como el choque contra un árbol. A nivel de conducción, los dos principales aliados son la ampliación de la distancia de seguridad y la reducción de la velocidad. Yendo 80 km/h se dispone de tiempo suficiente para detenerse cuando un animal salvaje interrumpe en la carretera a 60 metros de distancia. Si la velocidad es de 100 km/h ya no se dispone de espacio suficiente para detenerse sin impactar contra el animal, alcanzando una velocidad de 61,1 km/h en el momento del impacto.

 La Ley 6/2014, de 7 de abril, responsabiliza al conductor de las consecuencias derivadas del accidente ocasionado por una especie cinegética, siendo éste el responsable de los daños a personas o bienes sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquéllas. Existen solo dos excepciones donde no hay responsabilidad del conductor:

1. Que el atropello del animal sea como consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes, siendo el responsable el propietario del terreno.

2. Que el accidente se haya producido por no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos, siendo en este caso responsable el titular de la vía.

Si es un accidente de tráfico con un animal doméstico es de aplicación el art. 1.905 del Código Civil, que dice que es responsable el poseedor del animal: “El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido”.

Esta responsabilidad es civil y responde por el daño causado por el animal, pero también puede ser responsabilidad penal, si existen heridos o fallecidos.

A nivel del seguro del coche, las compañías aseguradoras ofrecen generalmente la cobertura de daños propios por impacto contra animales cinegéticos como una garantía optativa de las pólizas básicas, sin que sea necesario contar con un seguro a todo riesgo. En cualquier caso es recomendable revisar la póliza con tu agente de seguros de confianza para cubrir las eventualidades que pueden encontrarse en las carreteras del Alto Jalón.


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