¿HAS COBRADO UN ERTE INDEBIDO? ASÍ DEBES REFLEJARLO EN TU DECLARACIÓN PARA EVITAR PROBLEMAS

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La situación del contribuyente en el caso de que el SEPE haya realizado un abono superior al que corresponde, a efectos de declaración en la Campaña de Renta, será diferente en función de si el SEPE ha iniciado/completado ya el expediente de reintegro de ese exceso en el momento en que el contribuyente presente su declaración, o si todavía el expediente de reintegro no se ha iniciado. Desde Asesoría Rebate de Arcos de Jalón nos dan algunas claves.

Como se verá en un ejemplo más adelante, incluso en este segundo supuesto, si el contribuyente puede conocer la cantidad que debe devolver al SEPE podrá presentar la declaración con un resultado, en términos de impuesto final, igual al que realmente corresponde.

Se recomienda que si el contribuyente desconoce la cantidad que debe devolver, consulte al SEPE la cuantía exacta o aproximada de esa devolución que debe realizar. Alternativamente, puede esperar que avance la Campaña de Renta, aumentando así la posibilidad de recibir la notificación del SEPE con la cantidad a devolver. La Agencia Tributaria viene manteniendo contactos con el SEPE para ir recibiendo ficheros con datos actualizados periódicamente, a medida que el SEPE va gestionando expedientes de reintegro de cantidades abonadas en exceso.


Existen dos supuestos básicos:

A) Que el reintegro de lo pagado en exceso por el SEPE ya se haya producido en 2020. En tal caso, a la Agencia Tributaria ya le constará la cantidad correcta, ese importe correcto aparecerá reflejado en los datos fiscales y el contribuyente presentará su declaración normalmente a partir de esos datos, sin tener que solicitar rectificaciones posteriores.

B) Que el reintegro de lo pagado en exceso por el SEPE no se haya producido en 2020. En este caso es necesario distinguir dos alternativas:


• • Que el SEPE ya haya iniciado el procedimiento de regularización: El SEPE lo comunicará a la Agencia Tributaria y en los datos fiscales la Agencia informará al contribuyente de los dos importes, el inicialmente abonado por el SEPE y el de la devolución ya practicada, o pendiente de realizar por el contribuyente al SEPE. Si el contribuyente está de acuerdo con las cuantías a reintegrar al SEPE, podrá trasladar esa información a Renta Web y presentará su declaración normalmente, sin tener que solicitar rectificaciones posteriores. En todo caso, el contenido de la casilla es modificable por el contribuyente si no está de acuerdo con el importe.

• • Que el SEPE no haya iniciado el procedimiento de regularización: En este otro supuesto, si el SEPE ha comunicado a la Agencia Tributaria que hadetectado cuantías indebidamente percibidas, la Agencia informará al contribuyente en datos fiscales de que existe una cantidad pendiente de

devolución al SEPE, pero no podrá concretar su cuantía al no conocerla. Figurará en Renta Web el apartado correspondiente a cuantías indebidamente percibidas pagadas por el SEPE por ERTE, pero sin importe. 


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Las situaciones que se darán en los distintos supuestos se pueden apreciar en el siguiente  ejemplo.


Contribuyente con ingresos brutos de 42.000 euros

(Nacido en 1970, sin discapacidad, con contrato general y soltero sin hijos)


- 30.000 proceden del empleador

- 12.000 del SEPE

o - 7.000 euros del SEPE es lo que debería haber recibido el contribuyente

o - 5.000 euros del SEPE son indebidos


De no existir pago indebido (es decir, si hubiese percibido en total 37.000 euros brutos), el impuesto final del contribuyente sería de 6.686,99 euros 


Situación A: Reintegro en 2020

El SEPE ya ha iniciado el procedimiento de regularización, o esa cantidad incluso ya ha sido devuelta por el contribuyente

Efecto en Campaña de Renta:

-La Agencia recogerá en datos fiscales el pago correcto del SEPE (7.000 euros)

- La declaración será a ingresar por la no retención del SEPE sobre 7.000 euros

- El impuesto final será el que corresponde, 6.686,99 euros


Situación B: No reintegro en 2020

El SEPE no ha comunicado por el momento al contribuyente el pago indebido de 5.000 euros

Efecto en Campaña de Renta:

La Agencia Tributaria informará al contribuyente en los datos fiscales de que deberá realizar una devolución al SEPE, pero no podrá informar de la cuantía al no tener aún constancia de ella. Surgen dos posibilidades:

- Si el contribuyente conoce el importe que debe devolver al SEPE, puede reducir los ingresos a declarar en esa cuantía (declarar 37.000 euros brutos) y la situación B sería equivalente a la A.

- Si no conoce el importe, o en todo caso opta por esperar a que el SEPE le notifique, la declaración resultará a ingresar una cantidad mayor que la de la situación A y la suma de retenciones y cuota sumará 8.302,64 euros.


Posteriormente, cuando ya conozca las cantidades exactas a reintegrar al SEPE, podrá solicitar a la Agencia Tributaria una rectificación de la declaración para recuperar lo abonado de más a la Agencia, de manera que el impuesto final sea el de la situación A, los 6.686,99 euros.

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