EL CERTIFICADO COVID SERÁ OBLIGATORIO EN OCIO NOCTURO Y CELEBRACIONES DE LA VERTIENTE ZARAGOZANA A PARTIR DE ESTE JUEVES

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El Gobierno de Aragón ha publicado hoy miércoles una orden por la que se establece la obligatoriedad de presentar, a partir de mañana jueves, el certificado covid en los establecimientos de ocio nocturno, celebraciones en establecimientos de hostelería y restauración, y eventos multitudinarios de más de 500 asistentes en lugar cerrado o 1.000 asistentes en espacios abiertos.

La decisión de Sanidad y de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón de publicar esta orden se produce tras el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, al que se había solicitado autorización previa para la implantación de esta medida, advirtiendo de un posible "vicio de anticonstitucionalidad". La DGA, argumentando que el tribunal aseveraba en su propia resolución que su posición no supone “un bloqueo” a la Administración sanitaria y  animaba al Gobierno de Aragon a "adoptar las medidas que estime oportunas para cumplir con su función constitucional de luchar frente a la crisis sanitaria", ha ordenado la obligatoriedad de presentar, a partir de mañana, el certificado COVID.

La presentación del documento acreditativo de haber sido vacunado podrá ser sustituida por un certificado de haberse recuperado de la infección por SARS-CoV-2 diagnosticada y encontrarse en el periodo comprendido entre el día 11 y el 180, ambos inclusive, después de prueba diagnóstica positiva; o por un documento acreditativo de prueba diagnóstica de infección negativa realizada por profesionales sanitarios en centros o establecimientos autorizados en las últimas 72 horas, en caso de PCR, o 48 horas en caso de test rápido de antígenos. Con esta medida, Sanidad de Aragón considera que la exhibición del certificado COVID no vulnera el derecho a la igualdad pues no se produce discriminación entre aquellos que están vacunados y los que no lo están, dado que para acceder a estos lugares o eventos se puede presentar también el resultado de la prueba diagnóstica de infección activa negativa, el test de antígenos o el certificado de recuperación de la COVID-19 si ha pasado la infección. 

La exhibición de la información requerida solo podrá ser solicitada en el momento de acceso al establecimiento o recinto. No se conservarán estos datos ni se crearán ficheros con ellos.

Además, en el caso de los eventos multitudinarios que superen la cifra de asistentes mencionada anteriormente, los organizadores del evento deberán elaborar un plan de actuación en el que se contengan las medidas de prevención y control del COVID-19, y su celebración quedará sujeta a la oportuna autorización por parte del servicio provincial competente del departamento responsable en materia de salud.

Según establece la propia orden, la presentación del pasaporte COVID resulta una medida “adecuada y acorde con las exigencias derivadas de protección de la salud” porque se refiere a locales o actividades donde la entrada o participación es voluntaria y donde no se realizan actividades esenciales, a los que se tenga la obligación de acudir. “Actividades en las que –añade el texto normativo-- el riesgo de contagio se incrementa”.


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