LA DGT PONE EN MARCHA UNA CAMPAÑA DE CONTROL DE VELOCIDAD ESPECIALMENTE EN CARRETERAS CONVENCINALES Y TRAMOS URBANOS

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La Dirección General de Tráfico (DGT), en colaboración con el Sector de Tráfico de la Guardia Civil, va a poner en marcha entre hoy, 17, y el domingo, 23 de abril, una campaña de control de velocidad, factor concurrente en un repunte importante del número de víctimas mortales en las carreteras en accidentes de tráfico. En una comunidad como Castilla y León, se pasó de 19 fallecidos en 2109 a 25 en 2022.


En concreto, el exceso de velocidad es el segundo factor concurrente más habitual en los accidentes con víctimas mortales después de las distracciones. Uno de cada cinco accidentes con víctimas mortales se produjo por exceso de velocidad. En España reconocen conducir deliberadamente más rápido que el límite de velocidad permitido para vías convencionales un 58,8% de los conductores.


La campaña va a poner un acento especial en el control de la velocidad en carreteras convencionales, así como en tramos urbanos y travesías, para lo que se cuenta con la colaboración de las policías locales de los ayuntamientos. Para la realización de la campaña se utilizará el máximo número de medios humanos y materiales disponibles, con los que los jefes provinciales de Tráfico y los jefes de los subsectores han confeccionado conjuntamente, la programación correspondiente. Por ejemplo en Soria, un centenar de personas trabajarán estos días para que la campaña cumpla con los objetivos de sensibilización previstos.


Atendiendo al carácter preventivo de la campaña, se anunciará a los conductores la existencia de controles, bien a través de los paneles de mensaje variable, bien a través de señalización vertical circunstancial cuando la vía no disponga de dichos panelesAl tratarse de una campaña desarrollada también a nivel europeo por la asociación RoadPol (European Roads Policing Network), la vigilancia no sólo se llevará a cabo en España sino en todos los países adheridos a dicha asociación. Dentro de la campaña, el viernes 21 se celebrará el RoadPol Speed Marathon, una acción de control de la velocidad en todo el continente europeo que este año cumple su décima edición y al que el año pasado se sumaron más de 14.900 agentes de policías de tráfico de 19 países que controlaron a más de 3.100.000 conductores en 10.500 puntos de control.


PROYECTO EUROPEO BASELINE

La DGT ha presentado recientemente los resultados del Proyecto Europeo Baseline, un programa de seguridad vial en el que han participado 18 países y con el que se pretende realizar un adecuado seguimiento de los progresos en seguridad vial de los países miembros a través de 8 indicadores clave de rendimiento relacionados con el comportamiento de las personas, vehículos, infraestructura y atención post accidente.


En lo que respecta a la velocidad, en España el nivel de cumplimiento del límite de velocidad establecido varía en función del tipo de vía. Mientras que en autovía el 63% de los turismos circulan a la velocidad permitida (valor alto en comparación con otros países), en las autopistas este porcentaje baja al 51%. En el caso de las carreteras convencionales, el cumplimiento del límite de velocidad establecido es del 43%, un nivel bajo, similar al que registra Bélgica (46%).


En vías urbanas con límite de 50 km/h, el nivel de cumplimiento de la velocidad por parte de turismos es de un 65%, el tercer valor más alto de los 13 países con los que compartimos límite.

Por su parte, en las calles de 30 km/h, el nivel de cumplimiento es del 32%, el valor más alto de los tres países para los que se dispone de datos. Cabe destacar, además, que la velocidad media de los turismos en las calles 30 es 11 km/h inferior a la de las calles 50 (36 frente a 47 km/h), una diferencia que supone una gran reducción del riesgo de atropello mortal o grave.


MARCO DE LA POLÍTICA DE SEGURIDAD VIAL

El Marco de la política de seguridad vial de la Unión europea 2021-2030: Próximos pasos hacia la “Vision Zero” asume que “alrededor de un tercio de los accidentes mortales se deben (en parte) a una velocidad excesiva o inapropiada” y que el riesgo de verse involucrado en un siniestro de tráfico aumenta por 12,8 veces cuando se conduce con exceso de velocidad. Y se cita el estudio del Consejo Europeo de Seguridad en el Transporte (ETSC) que ha calculado que si las velocidades medias descendieran en tan solo 1 km/h en todas las carreteras de la Unión Europea se estima que cada año podrían prevenirse 2.200 muertes en la carretera.


Los vehículos que circulan con exceso de velocidad ante cualquier imprevisto y en función de las condiciones de las vías de circulación recorren una distancia considerable fuera de la capacidad de control de sus conductores, con lo que ello supone para la seguridad del propio conductor y del resto de usuarios de la vía. 


Además, a mayor velocidad más graves son las lesiones en los siniestros de tráfico. En una colisión con una velocidad de 70 km/h, el riesgo de lesiones mortales es del 16% para un ocupante de automóvil, y el doble (38%) para un peatón; a 80 km/h, esa probabilidad de sufrir lesiones fatales aumenta al 33% para los ocupantes de un automóvil.


NORMATIVA SOBRE VELOCIDAD

La Ley de Seguridad Vial y el Reglamento General de Circulación fijan la normativa aplicable a los límites genéricos y específicos de velocidad, velocidad en adelantamiento y distancias entre vehículos. El incumplimiento de estas normas está tipificado como infracción grave o muy grave, sancionadas con multas de 100 a 600 euros.


Pero, además, el artículo 379 del Código Penal, establece que “el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en 70 km/h en vía urbana o en 80 km/h en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.


La Ley del Permiso por Puntos contempla la pérdida de entre 2 y 6 puntos por este tipo de infracción, dependiendo del exceso de velocidad cometido.


En 2018 entró en vigor la última modificación de los límites genéricos de velocidad para carreteras convencionales. El Real Decreto que modificó el Reglamento General de Circulación fijó un cuadro más simplificado de velocidades máximas en las vías de circulación.


Así, en las carreteras convencionales los límites de velocidad son 90 km/h para turismos, motos y autobuses y 80 km/h para el resto de los vehículos; mientras que, en autovía y autopista hay tres límites diferentes: para turismos y motocicletas el límite es de 120 km/h, para camiones y furgonetas el límite es de 90 km/h y para el resto de los vehículos, incluidos autobuses, el límite es de100 km/h.


En el año 2021 entró en vigor la última modificación del Reglamento de Circulación en relación con los límites de velocidad en las vías urbanas, que estableció las siguientes litaciones en el artículo 50:

20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.

30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.

50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.

Se establece también que las velocidades genéricas establecidas podrán ser rebajadas previa señalización específica, por la Autoridad municipal. Excepcionalmente, la Autoridad Municipal podrá aumentar la velocidad en vías de un único carril por sentido hasta una velocidad máxima de 50 km/h, previa señalización específica.

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