¿HASTA CUÁNDO PUEDO COMPENSARME EL IVA SOPORTADO EN MI NEGOCIO?

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Teniendo en cuenta las palabras de Benjamin Franklin, de que "en este mundo sólo hay dos cosas seguras: la muerte y pagar impuestos" , los impuestos serán una constante a lo largo de la vida de una empresa, por lo que cuanto más se sepa de ellos en las empresas, mejor será sin duda la gestión tributaria de las compañías. 


Una de las dudas más recurrentes que nos transmiten los empresarios y empresarias en el despacho de Asesoría Rebate, sobre todo llegado el momento de finalizar un ejercicio anual, es referente a las devoluciones del IVA. Cuando una empresa ha realizado muchas compras o inversiones durante un ejercicio fiscal, tiene la posibilidad de solicitar la devolución de ese IVA soportado en el último modelo del año. Sin embargo, suele ocurrir que una empresa no solicite la devolución del IVA en el último modelo trimestral del ejercicio anual por miedo a una posible inspección por parte de Hacienda, sobre todo si la cantidad solicitada es importante, y espere compensar este IVA con las ventas futuras.


En esta situación, surge una duda generalizada sobre el tiempo que tiene la empresa para realizar dicha compensación o pedir que Hacienda le devuelva dicho importe. Para esto último, aclarar que la solicitud de devolución solo es posible realizarla en el último modelo de IVA del año.  De modo que en caso de que su empresa tenga un IVA a compensar desde hace un tiempo, y no ha pedido la devolución del mismo en la declaración del cuatro trimestre del año pasado ¿Hasta cuándo se puede pedir la devolución de dicho importe?


Aunque la solicitud de devolución solo es posible realizarla en el último modelo de IVA del año, todavía ese dinero no está perdido y estamos a tiempo de compensarlo con el IVA repercutido futuro. Usted como empresario debe de tener en cuenta que una vez deducido el IVA soportado (el IVA de las compras y gastos) que hay incluido en la autoliquidación del IVA, tiene cuatro años para compensarlo con el IVA repercutido (el IVA de sus ventas e ingresos). Dicho plazo se cuenta desde el momento de la presentación del modelo de IVA en el cual se incluye dicho IVA soportado.


Pero, ¿que ocurre si han pasado ya cuatro años? Pues bien, que hayan pasado ya cuatro años no implica obligatoriamente la caducidad del derecho de compensar dicho IVA. Si durante ese tiempo hemos tenido resultados a pagar en las declaraciones del IVA, podríamos argumentar que en dichas declaraciones hemos compensado los saldos más antiguos, por lo que el IVA a compensar que aún tuviéramos pendiente, se correspondería a fechas más recientes.


Por último, señalar que el que ya no tengamos plazo para compensar dicho IVA soportado, tampoco quiere decir que hayamos perdido dicho IVA. El IVA es un impuesto que es neutral para los empresarios, por ello los tribunales ya se han pronunciado diciendo que las empresas disponen de otros cuatro años (desde el momento de la caducidad) para solicitar la devolución del IVA. Eso sí,  la empresa hará constar dicho IVA como que ya no esta pendiente de compensación y deberá de solicitar la devolución de dicho importe mediante escrito dirigido a Hacienda.


En resumen, una empresa dispone de 4 años para deducirse un IVA soportado, desde el momento en el que se lo ha deducido dispone de 4 años para compensarlo. Y en caso de que caduque este último plazo, aún dispone de cuatro años más para solicitar mediante escrito la devolución del mismo. Para ello, siempre es recomendable contar con expertos en fiscalidad que nos asesoren en cada paso del proceso. 


Con el objeto de proporcionar un servicio enfocado a que el empresario solo tenga que preocuparse de la actividad principal de su negocio, a todas aquellas personas que necesitan asesoramiento fiscal para su actividad económica o empresa, desde Arcos de Jalón ofrecemos, desde hace ya 25 años, atención personalizada a todo el Alto Jalón. Contáctanos sin compromiso a través del teléfono 975 32 02 27 o de nuestra página web www.asesoriarebate.com

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