La Asociación Nacional de Secretarios, Interventores y Tesoreros Interinos (ANSITI) ha lanzado una grave advertencia sobre el impacto que tendrá la finalización del proceso de estabilización del empleo público en los ayuntamientos de toda España. Esta situación podría desencadenar una crisis administrativa y económica en miles de municipios, especialmente en las zonas rurales, que dependen en gran medida de estos profesionales para garantizar su funcionamiento diario.
El proceso de estabilización, impulsado por el Ministerio de Transformación Digital y Función Pública en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, tiene como objetivo reducir la temporalidad en el sector público. Sin embargo, ANSITI advierte que su ejecución está provocando un efecto devastador en la administración local, ya que muchos ayuntamientos dependen de Secretarios, Interventores y Tesoreros interinos para el desarrollo de sus competencias básicas.
Según ANSITI, la finalización de este proceso de estabilización provocará dos consecuencias críticas para las administraciones locales:
ANSITI también ha denunciado la falta de información y soluciones por parte del Ministerio de Transformación Digital y Función Pública. Aunque desde el Gobierno se han enviado circulares recordando la obligación de cumplir con los plazos de estabilización, no se han ofrecido alternativas para evitar el colapso administrativo en los municipios afectados.
La asociación ha instado a los alcaldes y responsables municipales a trasladar su preocupación a los grupos parlamentarios y a exigir una solución legislativa que permita garantizar la continuidad de los servicios públicos en los ayuntamientos. Según ANSITI, el Proyecto de Ley de la Función Pública de la Administración del Estado, que está actualmente en tramitación, podría ser una oportunidad para introducir las reformas necesarias que permitan estabilizar el empleo público sin desmantelar el funcionamiento de los ayuntamientos.
El próximo 13 de marzo, está prevista una reunión en Bruselas entre la Comisaria Europea de Derechos Sociales y Capacidades, Empleo de Calidad y Preparación, Roxana Mînzatu, y el Ministro de Transformación Digital y Función Pública, Óscar López.
En este encuentro se abordará el incumplimiento por parte de España de la Directiva 1999/70/CE relativa al trabajo de duración determinada. La falta de transposición de esta directiva ha llevado a la Comisión Europea a iniciar procedimientos de infracción contra España, lo que podría derivar en multas millonarias para el país. Estas sanciones afectarían aún más a las finanzas de las administraciones públicas y pondrían en entredicho el compromiso de España con la normativa europea.
Desde ANSITI hacen un llamamiento urgente a los responsables municipales, a los grupos parlamentarios y a las instituciones públicas para que adopten medidas inmediatas que eviten el colapso de los ayuntamientos y la merma en la calidad de los servicios públicos.
"Sin estos profesionales, muchos ayuntamientos quedarán inoperativos, y los ciudadanos serán los primeros perjudicados", advierten desde ANSITI. La asociación insiste en que el Gobierno debe garantizar la estabilidad de la administración local y evitar que la estabilización del empleo público termine debilitando los servicios que reciben los ciudadanos.
CARTA DE INFORMACION A LOS MUNICIPIOS
Mediante la presente nos ponemos en contacto con su municipio para intentar explicar las graves consecuencias que, en el breve plazo de 2 ó 3 meses, pueden afectar a su municipio por el hecho de tener un Secretario-Interventor “INTERINO”, debido a la finalización del proceso de estabilización que está tramitando el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Tras la aprobación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, fruto de las presiones de diferentes sectores políticos y de la presión de los trabajadores públicos en situación de abuso de temporalidad, se ha producido una paradoja que trae a los Ayuntamientos a una situación compleja.
Uno de los sectores más afectados por el “abuso de la temporalidad en el empleo público” es la Administración Local. La práctica totalidad de los Ayuntamientos han puesto en marcha y ejecutado en su integridad, los mandatos de la Ley 20/2021 y estabilizado a su personal temporal de forma diligente pese a las complejas situaciones jurídicas y personales en las que se encontraban estos trabajadores. Tanto los municipios grandes como los pequeños han acometido esta tarea sin dilación, cumpliendo los plazos establecidos legalmente y procurando, en los límites legales, favorecer a sus trabajadores.
No obstante, los funcionarios encargados de planificar y ejecutar estas previsiones legales, los Secretarios-Interventores, Secretarios, Interventores y Tesoreros, en su mayoría interinos en el medio rural, que dependían del buen hacer del Ministerio responsable de Función Pública para estabilizar y consolidar sus plazas, se han visto sometidos a una presión, cuando no angustia, ante medidas incomprensibles que los han puesto en una situación límite y de difícil solución.
Convocatorias de consolidación con un número de plazas manifiestamente irregular e insuficiente, procesos selectivos intencionadamente eternos incumpliendo los plazos establecidos legalmente (a fecha actual aún no han culminado los procesos convocados por la Orden HFP/1330/2022, de 29 de diciembre, por la que se convoca el proceso selectivo en el marco de la estabilización del empleo temporal, a la subescala de Secretaría-Intervención, para el acceso a la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional), interpretaciones imaginativas de la normativa sobre asignación de puestos, concursos de plazas, adjudicaciones de nuevos destinos, etc…, presuntas convocatorias de plazas libres de forma masiva (aún por decidir)…. en definitiva, un conjunto de medidas destinadas a un solo fin que es eliminar al interino, cosa muy distinta del mandato legal derivado de la Directiva 1999/70 CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el contrato de duración determinada. La solución adoptada por el Ministerio, avalada por los Tribunales de Justicia, incapaces de trasponer y ejecutar el ordenamiento jurídico comunitario, ha sido eliminar la temporalidad exterminado al interino, privándole de los derechos y protecciones que tiene cualquier otro trabajador español o de cualquier Estado miembro de la Unión.
Esta breve introducción ha de servirnos para contextualizar el problema que ya se ha presentado en muchos municipios y que en breve será de forma masiva con las adjudicaciones de nuevos puestos y las ejecuciones de las convocatorias abiertas: el cese de miles de interinos.
Este hecho, salvo medida legal al respecto, avocará a la mayoría de los municipios rurales, los de la España vaciada, aquellos donde sólo han ido a trabajar los funcionarios interinos, a una doble consecuencia, en ambos casos muy grave en especial para los pequeños municipios:
1.- La paralización de los Ayuntamientos. Muchos de ellos verán como sus actuales funcionarios interinos se marcharán, bien por ceses derivados de los procesos de estabilización bien por el trascurso de los plazos máximos de permanencia en los puestos (tres años). Llegarán nuevos funcionarios que, probablemente y dada la estructura del cuerpo de funcionarios, el gran número de plazas vacantes y la nula filiación con dichos municipios, se marcharán en breve cuando no el mismo día de la toma de posesión, dejando nuevamente al Ayuntamiento sin la estructura mínima de funcionamiento y debiendo buscar un nuevo interino. Seguramente la mayoría de los Alcaldes de Ayuntamientos de la España “vaciada” ya han experimentado en alguna ocasión estas situaciones.
2.- La obligación de los Ayuntamientos de costear las indemnizaciones y compensaciones que los ceses conllevan, puesto que así se prevé en la legislación actual como pasamos a explicar a modo de ejemplo práctico con las dos opciones posibles:
“Estudio económico de la compensación y gastos añadidos a liquidar por el cese del Secretario/a–Interventor/a, Interventor/a, Secretario/a, Tesorero/a INTERINO:
A) Cese tras la ocupación efectiva de la plaza derivada de la resolución de procedimiento desarrollado en el marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, con el requisito de haber participado en el procedimiento.
Artículo 2.6 Ley 20/2021:
“Corresponderá una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización”.
B) Cese por ocupación efectiva, que no sea por causas disciplinarias ni por renuncia voluntaria, donde se haya incumplido el plazo máximo de permanencia de tres años en interinidad.
Disposición adicional decimoséptima Medidas dirigidas al control de la temporalidad en el empleo público, apartado 4, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto:
“El incumplimiento del plazo máximo de permanencia dará lugar a una compensación económica para el personal funcionario interino afectado, que será equivalente a veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades. El derecho a esta compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo y la cuantía estará referida exclusivamente al nombramiento del que traiga causa el incumplimiento. No habrá derecho a compensación en caso de que la finalización de la relación de servicio sea por causas disciplinarias ni por renuncia voluntaria”.
Esta compensación económica, a efectos prácticos y a modo de ejemplo (está basado en la realidad de uno de nuestros compañeros sindicados) se traduciría en las siguientes cuantías:
(*) Base reguladora, únicamente retribuciones fijas, sueldo, trienios, complemento destino y complemento específico
Y el caso es que los Ayuntamientos no tienen culpa alguna del desastre en la gestión de recursos humanos del Ministerio, debiendo ahora asumir la paralización de sus programas y actuación y los costes económicos que conllevan.
El problema es que de nada de esto se ha informado a los Alcaldes y sus Corporaciones, por lo que se desconoce realmente cual va a ser la repercusión tanto de funcionamiento como económica para sus Ayuntamientos.
Por parte del Ministerio se han enviado circulares informando sobre los periodos máximos de permanencia, la obligación de los ceses, etc., pero de las importantísimas y gravísimas consecuencias a las que el Ministerio ha abocado a la mayoría de los pequeños municipios lo ha omitido por completo.
Todo ello sin mencionar las consecuencias personales, humanas, sociales que han de tenerse en cuenta ya que estamos hablando de “TRABAJADORES” en la mayoría de los casos con cargas familiares y con 15 o más años de servicio en estos pueblos olvidados, habiendo realizado sus tareas honestamente, dando lo mejor de sí, derrochando horas que les han impedido cualquier opción de participar en los procesos libres.
Esta realidad la conocen muy bien nuestros Alcaldes, que son los que deberán asumir las consecuencias antes señaladas, sabiendo además que en ninguna de estas cuestiones se ha tenido en cuenta su opinión, ni se han facilitado las oportunas instrucciones.
Hoy, estando en trámite el Proyecto de Ley de la Función Pública de la Administración del Estado, habiendo sido presentadas varias enmiendas que bien pudieran parar esta demencial actuación pública, es el momento de actuar y que los Alcaldes influyan en sus partidos, presentes en el Congreso, para dar una solución real, ajustada a sus corporaciones y ajustada a derecho, de una vez, con la trasposición de la Directiva 1999/70 CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el contrato de duración determinada.
Al fin y al cabo no es más que cumplir la Constitución y el ordenamiento comunitario. Por ellos, junto a esta carta informativa se remite a los Ayuntamientos otra carta dirigida al GABINETE DEL MINISTRO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PUBLICA, para que se envíe desde los propis Ayuntamientos manifestando la preocupación de los mismos por la situación anteriormente expuesta.
En Gascueña de Bornova a 5 de marzo de 2025.
El Presidente de la Asociación, Lorenzo Campillo Ferrer.
JALON
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