LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN CIERRA A LAS 20H LOS ESTABLECIMIENTOS NO ESENCIALES EN RESPUESTA A LA DECISIÓN DEL SUPREMO

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20210216 RUEDA DE PRENSA PRESIDENTE TOQUE DE QUEDA24


El Tribunal Supremo acordó ayer la suspensión cautelar del toque de queda que decretó el Gobierno de Castilla y León. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo decidió, como medida cautelar, suspender la vigencia del acuerdo de 16 de enero del 2021, del Presidente de la Junta de Castila y León, que estableció el inicio del horario de limitación de la libertad de circulación de las personas, en todo el territorio de Castilla y León, a partir de las 20,00 horas.

En respuesta a esto, la Junta de Castilla y León ha anunciado nuevas medidas para, en palabras de su presidente, Alfonso Fernández Mañueco "favorecer el asilamiento entre personas, reducir los contactos y evitar los contagios". El Consejo de Gobierno extraordinario celebrado ayer culminó con la adopción de nuevas medidas restrictivas "para favorecer aislamiento entre personas, reducir los contactos y evitar contagios", ha señalado Mañueco. A partir de las 20:00 horas de hoy miércoles 17 de febrero no podrá permanecer abierto "ningún establecimiento, actividad o servicio que no sea considerado esencial".

Mañueco ha defendido las decisiones adoptadas por su equipo. "Ahora mismo asistimos a un descenso vertiginoso de los contagios, bajan casi en un 50% semanal con respecto a la semana anterior", ha concretado el presidente regional.

Como excepciones a esta limitación horaria, el cierre a partir de las 20 h no será de aplicación en los siguientes tipos de establecimientos, actividades y servicios:

-Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.

-Los centros, servicios y establecimientos sanitarios; los centros o clínicas veterinarias; los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales cuya actividad no esté suspendida; y servicios de naturaleza análoga.

-Los establecimientos dedicados a la venta de combustible para la automoción y calefacción.

-Los servicios de alquiler de vehículos y estaciones de inspección técnica de vehículos.

-Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.

-Velatorios.

-Práctica de la actividad deportiva permitida, así como aquellas actividades deportivas individuales al aire libre.

-Servicios profesionales, de seguros y de empleados de hogar.

-Servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, así como todos aquellos establecimientos, actividades y servicios que deban asegurar el mantenimiento de los mismos.

-Centros docentes que imparten las enseñanzas del artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que tendrán el horario establecido por la Consejería de Educación.

-Las universidades, de acuerdo con sus protocolos.

-Entidades de formación acreditadas y/o inscritas en alguno de los registros coordinados con el Registro Estatal de Entidades de Formación del Sistema de Formación Profesional para el Empleo.

-Escuelas municipales de música y danza.

-Las actividades de restauración permitidas.

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