EL GOBIERNO PUBLICA EL PROCEDIMIENTO PARA QUE LOS DAMNIFICADOS POR EL INCENDIO DE ATECA Y BUBIERCA PUEDAN ACCEDER A BENEFICIOS FISCALES

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Asi ha quedado moros tras el incendio de ateca 6


El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la resolución de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local que regula el procedimiento de compensación de los beneficios fiscales en las cuotas correspondientes al ejercicio 2022 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) con motivo de los incendios forestales registrados el pasado verano. En el caso del incendio de Ateca y Bubierca, podrán solicitarlo los damnificados de los municipios de Moros, Villalengua, Villarroya de la Sierra, Bubierca, Alhama de Aragón, Castejón de las Armas, Contamina, Embid de Ariza, Cetina, Terrer y Ateca, declarados como Zona Afectada Gravemente por una Emergencia de Protección Civil (ZAGEPC)


Estas compensaciones vienen contempladas en el artículo 94 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, referidas a las cuotas correspondientes al ejercicio 2022. Tras ese acuerdo, polémico por la inclusión entre sus artículos de la eliminación de las evaluaciones ambientales para los proyectos de renovables, el BOE del pasado sábado publicó ya la resolución que regula el procedimiento para acceder a esos beneficios fiscales.


La compensación por el Estado de los beneficios fiscales en los tributos locales es aplicable a los municipios que están incluidas en la declaración como ZAGEPC, aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de agosto de 2022, por consecuencia directa de los incendios forestales que tuvieron lugar en los meses de junio, julio y agosto de dicho año. En el caso del Alto Jalón estos son Alhama de Aragón, Ateca, Bubierca, Castejón de las Armas, Cetina, Contamina, Embid de Ariza, Moros y Villalengua, afectados por el incendio del pasado 18 de julio, donde fueron damnificados además los también zaragozanos Villarroya de la Sierra y Terrer.


La exención en las cuotas del IBI de los inmuebles dañados afecta a viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados como consecuencia directa de los incendios forestales.


En cuanto al Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2022, la reducción afecta a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados como consecuencia directa de los incendios, siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad. La reducción contemplada es proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, ya sea en los mismos locales, ya sea en otros habilitados al efecto, sin perjuicio de considerar, cuando la gravedad de los daños producidos dé origen a ello, el supuesto de cese en el ejercicio de aquella, que surtirá efectos desde el día 31 de diciembre de 2021.


Estas exenciones y reducciones de cuotas comprenderán a las de los recargos legalmente autorizados sobre los mismos. En el caso de que los contribuyentes, teniendo derecho a estos beneficios fiscales, hubieran satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal, podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas, recoge la resolución.


Según la resolución, estas exenciones de la cuota no podrán ser declaradas de forma general a todos los sujetos pasivos, sino que son necesarias tanto la solicitud expresa del beneficiario como la verificación de las circunstancias que dan derecho a la exención.


Los requisitos para el otorgamiento de la exención en las cuotas del IBI de los inmuebles dañados son:

a. Acreditación de que dichos inmuebles han sido dañados como consecuencia directa de los incendios forestales acaecidos durante los meses de junio, julio y agosto de 2022, objeto de la presente Resolución.

b. Acreditación, de que tanto las personas físicas como los bienes ubicados en los inmuebles afectados han sido objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos; o cuando se trate de inmuebles que formen parte de explotaciones agrícolas y ganaderas, acreditación de que los daños sufridos constituyen siniestros cuya cobertura no resulta posible mediante fórmula alguna de aseguramiento público o privado.


Para el otorgamiento de la reducción en las cuotas del IAE, los requisitos a cumplir son:

a. Acreditación de que los locales de negocio o bienes afectos a las mencionadas actividades han sido dañados como consecuencia directa de los incendios acaecidos durante los meses de junio, julio y agosto de 2022, objeto de la presente Resolución.

b. Acreditación de que, debido a tales daños, dichos locales han tenido que ser objeto de realojamiento o han sufrido daños que han obligado al cierre temporal de la actividad, así como su duración, computada desde del día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, ya sea en los mismos locales, ya sea en otros habilitados al efecto. En el caso de que la gravedad de los daños producidos dé origen al cese total del ejercicio de la actividad, la reducción afectará a la totalidad de la cuota del ejercicio 2022.


La disminución de ingresos en tributos locales que provoquen estos beneficios fiscales en las entidades locales será compensada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, indica el BOE.

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