UN INCENDIO PROVOCADO POR VANDALISMO ACTIVA A LOS MEDIOS DE EXTINCIÓN EN CETINA

|

Incendio

foto archivo


Una llamada a emergencias avisó ayer, martes 22 de agosto, sobre las 16.45 horas de la tarde, de un incendio forestal que se declaró en Cetina, en la cara norte de la autovía A-2, cercano a la zona de la estación de servicio de El Espolón. Los medios de extinción se afanaron en controlar las llamas y el incendio fue declarado como extinguido a las 21.30 horas tras quemar una superficie de 0,1747 hectáreas.

 

Al aviso de fuego, emitido por un particular, acudieron un Agente de Protección de la Naturaleza, una cuadrilla terrestre y una autobomba por parte del Gobierno de Aragón, y una dotación de bomberos de Calatayud, que consiguieron controlar las llamas sobre las 18.51 horas y dar el fuego por extinguido dos horas y media después. Según detalla el Gobierno de Aragón en su informe diario sobre el nivel de alerta y los incendios forestales en la Comunidad Autónoma, el fuego fue provocado por un acto de vandalismo.


Esto ocurre en un contexto de alerta máxima por riesgo de incendios. Una alerta que se extenderá durante los próximos dos días, hasta el 25 de agosto, tanto en la vertiente soriana como en la zaragozana del Alto Jalón. Se recuerda que se aplicarán las siguientes prohibiciones correspondientes al Nivel de Alerta Rojo:


  1. Encender fuego en espacios abiertos. Se suspende temporalmente cualquier autorización que pueda tenerse para uso del fuego, quemas y usos culturales y recreativos.
  2. Encender fuego en zonas recreativas, áreas de descanso de la red de carreteras y zonas de acampada (incluidas las zonas habilitadas para ello), así como la introducción y uso de material pirotécnico en entornos forestales. También arrojar o abandonar objetos en combustión.
  3. Se suspenden las autorizaciones de pruebas deportivas y actos públicos que se desarrollen en un entorno forestal, siempre y cuando la resolución que las autorice no haya previsto de forma expresa las condiciones concretas para su celebración en dicho nivel de alerta.
  4. En los montes y en las áreas situadas a 400 metros de estos se prohíbe el uso de equipos y maquinaria que pueda producir deflagración, chispas o descargas eléctricas Con excepción, exclusivamente en este nivel de alerta, de los siguientes casos:
  • El uso de ahumadores en la apicultura, fuera de la franja horaria comprendida entre las 12:00 y las 18:00 horas en las condiciones fijadas en la orden AGM/681/2023.
  • Las labores de cosecha y empacado de cereal. En el supuesto de que estas labores se ubiquen a menos de 400 metros de una superficie continua de monte, arbolada y arbustiva superior a las 100 hectáreas, deben realizarse fuera de la franja horaria comprendida entre las 14:00 y 18:00 horas adoptándose las medidas de precaución que se estimen necesarias y, en todo caso, deberán garantizar el acceso rápido a la intervención de, al menos, un equipo con impulsión de agua de capacidad mínima de 1.000 litros o de un tractor provisto con apero de labranza tipo grada o similar de modo que pueda abordarse la extinción en caso de incendio.
  • La utilización de maquinaria agrícola para la siega o recogida de cultivos forrajeros en verde, así como el resto de labores agrícolas habituales de mantenimiento de cultivos distintas a la contemplada en el apartado anterior.
  • Actuaciones de reparación urgente para el restablecimiento de servicios básicos en las condiciones fijadas en la Orden AGM/681/2023.


Comentarios