Tras la celebración de la Mesa de la Sequía el pasado martes 14 de mayo y tal como se anunció, la dirección general de Producción Agraria del Gobierno de Aragón ha remitido a todas las entidades colaboradoras, OPAS, bancos, cooperativas y gestorías la información general de aplicación de solicitudes de ayudas PAC 2024, así como la instrucción sobre las medidas de flexibilización PAC 2024 por sequía en 12 comarcas agrarias (no administrativas) de Aragón.
Se pretende con este documento, anticipar toda la información que puede resultar de urgente conocimiento para el sector y por tanto tomar decisiones necesarias para la correcta gestión de sus explotaciones. En cualquier caso y cuando se apruebe la normativa estatal, estos aspectos quedarán reflejados en la disposición legal autonómica correspondiente, recordando asimismo que la misma será complementada junto a las medidas de flexibilización adoptadas mediante resolución de 8 de enero de 2024 seguirán siendo vigentes.
Para las zonas delimitadas, que podrán actualizarse con carácter mensual, se ha tenido en cuenta el indicador de escasez de precipitaciones del año hidrológico, que comenzó el 1 de octubre de 2023 (índice de precipitación estandarizado SPI), proporcionado por la AEMET, Agencia Estatal de Meteorología y cuyo valor representa la desviación de la precipitación caída a lo largo del período de acumulación de que se trate respecto de la media, una vez que la distribución original de la precipitación ha sido transformada a una distribución normal. Por tanto, analizando abril de 2024 y comparando con el acumulado desde el 1 de octubre, se determinan con mayor o menor grado de sequía las comarcas agrarias (a partir de la relación incluida en el Anexo I sobre Definición territorial de las comarcas agrarias españolas, correspondiente al Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre), enumeradas a continuación:
Provincia de Huesca:
- Monegros.
Provincia de Teruel:
- Cuenca del Jiloca.
- Serranía de Montalbán.
- Bajo Aragón.
- Hoya de Teruel.
- Maestrazgo.
Provincia de Zaragoza:
- Zaragoza.
- Daroca.
- Caspe.
- Borja.
- Calatayud.
- La Almunia de Doña Godina.
Los plazos a tener en cuenta para la campaña 2024 son:
.El plazo de presentación de la solicitud única sin penalización finalizará el 31 de mayo de 2024, inclusive.
En las zonas o comarcas delimitadas anteriormente y, concretamente, en el caso de los pagos directos, el beneficiario conserva el derecho a la ayuda por la superficie o los animales subvencionables en el momento en que se haya producido el caso de fuerza mayor. Es decir, por aquellos animales o superficies que venían cumpliendo los requisitos de subvencionabilidad en el momento de declararse la situación de sequía.
En consecuencia, se permite el pastoreo o siega de los cultivos que se han implantado y que no van a llegar a finalizar su ciclo vegetativo con motivo de la sequía, sin que tengan incidencias para poder percibir la ayuda básica a la renta. Es además recomendable que los beneficiarios realicen fotos georreferenciadas con la situación actual del estado de los cultivos, así como de la actividad que ejerza (pastoreo o siega) y las incorporen a su expediente o solicitud, como documentos preventivos ante posibles discrepancias en los recintos para los que desee acogerse a la excepción, con respecto al control por monitorización que se comunicará con posterioridad.
Otras ayudas que pudieran estar afectadas por esta situación son:
Desde la dirección general de Producción Agraria del departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se informa de que en el caso de la ayuda acoplada a legumbres y leguminosas, se permite pastorear, segar y el abonado en verde sin necesidad de que el cultivo haya alcanzado el estado fenológico establecido.
Dentro de los compromisos medioambientales y climáticos se contempla:
. La generación de alimento para la avifauna en el área de influencia socioeconómica de la Reserva Natural Dirigida de la Laguna de Gallocanta Intervención 6501.5.2. Generación de alimento para la avifauna de los agrosistemas fuera del PORN. Intervención 6501.5.3. Generación de alimento para la avifauna en otras zonas, uno de los compromisos de la intervención es alcanzar “un mínimo del 7% de la superficie de tierra arable, secano o regadío, solicitada en la intervención y situada dentro de ámbito deberá cultivarse con leguminosas plurianuales (alfalfa o esparceta). Este porcentaje se podrá sustituir hasta el 4% por los siguientes productos adecuados: girasol, centeno, sorgo, colza, camelina, cártamo, alberjón y lino no textil”. Se reduce el porcentaje mínimo al 3 % de la superficie de tierra arable, secano o regadío solicitada en la intervención y situada dentro de ámbito geográfico acotado, siempre y cuando ese 3 % se haya sembrado de leguminosas plurianuales (alfalfa o esparceta) y que como consecuencia de la sequía no se pueda realizar el cultivo de girasol en el 4% restante para alcanzar el 7 % requerido.
JALON
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