
El Boletín Oficial de Aragón publica hoy la convocatoria del programa de formación para personas en riesgo de exclusión. Una convocatoria que tiene un presupuesto de dos millones de euros destinado a la realización “de una formación ajustada a las necesidades formativas individuales y del sistema productivo, que les permita adquirir las competencias requeridas en el mercado de trabajo y mejorar su empleabilidad”.
Con el presupuesto aprobado hoy está previsto que puedan realizarse en torno a 70 cursos de formación, para más de 900 alumnos, todos ellos pertenecientes en exclusiva a los colectivos de personas en riesgo de exclusión social y/o laboral, que podrán beneficiarse del programa, lo que contribuirá de manera importante a su inserción en el mundo laboral.
Las acciones formativas que se aprueben se podrán ejecutar a partir de la concesión de la subvención, prevista para para el mes de julio de 2024 y hasta el día 30 de junio de 2025. Todas ellas serán presenciales, pudiendo utilizarse también el sistema de aula virtual para facilitar esa formación a aquellas personas distantes de la sede del centro de formación impartidor. También tendrán derecho a las ayudas y becas individuales previstas para facilitar su participación desde cualquier punto del territorio aragonés.
Las acciones formativas irán destinadas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social o laboral, debiendo estar incluidas en alguno de los siguientes colectivos:
- Personas con discapacidad, a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Personas titulares de una autorización de residencia temporal por razones de arraigo para la formación.
- Personas perceptoras del Ingreso Mínimo Vital o la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital. También personas perceptoras de subsidios por desempleo u otras prestaciones equivalentes. Esta condición se extiende a los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de cualquiera de las prestaciones anteriores.
- Personas que no puedan acceder a las prestaciones a la que se hace referencia en la letra anterior, por alguna de las siguientes causas:
Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora. Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido. - Personas mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de situación de tutela por parte de Instituciones de Protección de Menores, o en situación de internamiento en centros penitenciarios, así como personas en situación de libertad condicional y personas ex reclusas.
- Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.
- Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por la Administración Pública.
- Personas menores extranjeras no acompañadas.
- Personas pertenecientes a minorías étnicas que acrediten estar en situación o riesgo de exclusión social.
- Personas que tengan reconocida la condición de refugiadas; personas solicitantes o beneficiarias de protección internacional, del estatuto de apátrida o de protección temporal.
- Víctimas de violencia de género, acreditándose esa condición de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección integral contra la Violencia de Género.
- Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social de centros inscritos en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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