EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN DECLARA NULO EL PLENO EN EL QUE EL AYUNTAMIENTO DE MONTERDE APROBÓ LOS PRESUPUESTOS DE 2023

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Ayuntamiento de monterde


El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha declarado como nulo el pleno en el que el Ayuntamiento de Monterde aprobó los presupuestos generales para 2023 del pasado 2 de diciembre de 2022. La Sección nº1 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA ha dado la razón al único concejal del PSOE en la oposición del Ayuntamiento de Monterde, Jorge Colás, quien no fue convocado al pleno, y ha condenado además al Ayuntamiento a pagar las costas del juicio.


El 20 de marzo de 2023, Jorge Colás, concejal del PSOE y único en la oposición del Ayuntamiento de Monterde, presentó un recurso impugnando el acuerdo del pleno municipal que aprobó el presupuesto general para 2023, publicado en el BOPZ el 19 de enero de 2023, argumentando que no fue convocado deliberadamente a la sesión del 2 de diciembre de 2022. En la sesión asistieron únicamente tres concejales del Partido Popular, quienes aprobaron el presupuesto. A pesar de que Colás solicitó la anulación de los acuerdos por falta de notificación, no recibió respuesta.


En su defensa, el Ayuntamiento presidido por José Gracia esgrimía argumentos tales como que "hubiese resultado inútil su presencia en el Pleno, pues se aprobó por mayoría absoluta". En su resolución, el TSJA advierte que aunque es cierto que, "lamentablemente", no suele ser habitual que nadie se desvíe de lo decidido de antemano por el partido al que pertenece, "y que se hagan oídos sordos a casi todas las propuestas de la oposición", siempre es posible que, al menos, se acepten pequeñas enmiendas o se reconozca la existencia de algún tipo de defecto que obligue a hacer las correcciones pertinentes. "Eso se puede señalar aunque se esté en minoría", señala la sentencia, en la que se expone que "en cualquier caso, un concejal tiene derecho a escuchar a los demás y a ser oído en los términos previstos para los plenos, por lo que no puede dejar de ser citado".


El tribunal ha considerado por tanto como hechos probados que, aunque el Alcalde convocó el pleno extraordinario, la notificación no se realizó al concejal Colás, quien no recibió la información ni en su domicilio ni por correo electrónico. El tribunal ha destacado que la falta de citación infringe el derecho a la participación política, recogido en el artículo 23 de la Constitución Española. También se ha señalado que el Ayuntamiento no justificó adecuadamente la falta de convocatoria y que los argumentos presentados para defender la legalidad del pleno carecían de fundamento.


Finalmente, el tribunal ha decidido estimar el recurso, declarando nulo el pleno del 2 de diciembre de 2022 y condenando al Ayuntamiento de Monterde a pagar las costas del juicio, que no deberán superar los 1.500 euros.

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