La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a nueve años de inhabilitación para empleo o cargo público impuesta al exalcalde de Medinaceli (Soria) Felipe Utrilla, al apreciar un delito continuado de prevaricación con la atenuante de dilaciones indebidas.
La resolución, notificada este viernes, desestima íntegramente el recurso de casación presentado por Utrilla contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), de noviembre de 2022, que a su vez ratificaba la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Soria.
Según los hechos probados, entre 2014 y 2018 Utrilla concertó contratos por valor de 64.000 euros en nombre del Ayuntamiento con una empresa de instalaciones eléctricas de la que él mismo era socio al 50 % junto a su esposa. El Supremo concluye que el entonces regidor “superpuso su interés particular al interés público” y utilizó la contratación administrativa para su “enriquecimiento personal”, descartando que se tratase de meras irregularidades susceptibles de corrección administrativa.
El Alto Tribunal avala igualmente el pronunciamiento que consideró acreditado que Utrilla aplicó un tipo impositivo reducido a una promoción inmobiliaria en la que mantenía intereses patrimoniales, lo que, unido a las contrataciones irregulares, configura “un patrón continuo de abuso de poder”.
En su razonamiento jurídico, el Supremo subraya que la conducta del exalcalde “se aparta de cualquier valoración jurídica aceptable” y reitera que no existe duda interpretativa sobre la incompatibilidad de un cargo público para contratar con empresas de las que obtiene un beneficio directo. “Las anomalías estaban al servicio del lucro”, concluye la Sala.
Con esta decisión, la condena de Utrilla queda firme y no podrá ejercer ningún cargo o empleo público hasta 2034, salvo que recurra en amparo ante el Tribunal Constitucional y éste acordara la suspensión de la pena, algo poco habitual en este tipo de delitos.
JALON
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