LA JUNTA DE CyL PUBLICA EL LISTADO ADMITIDOS EN ARCOS DE JALÓN PARA EL PROGRAMA CONCILIAMOS VERANO

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La Junta de Castilla y León ha publicado en su portal www.tramitacastillayleon.jcyl.es el listado de admitidos para el primer periodo del programa Conciliamos Verano 2022, que se desarrollará entre el 24 de junio y el 15 de julio. Arcos de Jalón será el único municipio de la vertiente soriana del Alto Jalón en el que se pondrá en marcha el programa en este periodo al rechazarse las solicitudes de Medinaceli y Santa María de Huerta por no cumplir el cupo mínimo de usuarios.


El programa de la Junta de CyL que proporciona atención lúdica a los niños y niñas escolarizados durante los períodos vacacionales, con la finalidad de favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las familias, se desarrollará en Arcos de Jalón con un total de 27 niñas y niños aceptados, cuyo listado definitivo puede consultarse pinchando aquí.


El próximo jueves, 23 de junio, se abrirá el plazo para presentar las solicitudes correspondientes de participación en el programa Conciliamos Verano 2022 para el segundo periodo, el comprendido entre el 18 de julio y el 7 de agosto. El plazo de inscripciones se cerrará el 30 de junio. Por último, para el tercer periodo del programa, comprendido entre el 8 y el 31 de agosto, las solicitudes deberán formalizarse entre el 15 y el 21 de julio.


La solicitud se cumplimentará necesariamente a través de la aplicación web, donde estarán disponibles también la relación de las entidades locales que participan en el programa y la relación de las entidades financieras en las que hacer efectiva la cuota correspondiente. Para cumplimentar la solicitud solo será necesario disponer de un usuario y contraseña que podrá obtenerse al acceder a la aplicación. Una vez cumplimentada, la aplicación asignará un número de identificación de cada solicitud. No se admitirá ninguna solicitud en la que no figure el número de referencia. Una vez comprobado que se ha asignado ese número, podrá presentarse y registrarse conforme lo establecido. 


En un único formulario deberán solicitarse plazas para todos los niños de la misma unidad familiar y se deberá indicar, por orden de preferencia, la instalación para la que se solicita plaza en el programa. Las solicitudes se dirigirán a las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales. Con la solicitud deberán anexarse la documentación disponible en este enlace.


Los progenitores, personas tutoras o acogedoras de los menores deberán encontrarse en alguna de las siguientes situaciones para poder participar en el programa: 

- Estar desarrollando una actividad profesional durante el periodo vacacional para el que se solicita el programa. 

- Realizar actividades formativas impulsadas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León o la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, para la inserción sociolaboral, durante el período de funcionamiento del programa solicitado y en la franja horaria de desarrollo del mismo.

- Presentar un grado de discapacidad igual o superior al 65% o deban atender a familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad con al menos dicho grado de discapacidad. 

- Tener reconocido el carácter de cuidadores familiares de personas dependientes. 

- Padecer enfermedad grave y/o deban seguir tratamientos médicos que imposibiliten el cuidado de sus hijos. - Acreditar participar en un proceso selectivo para el acceso a cualquier Administración Pública. 


En el caso de residentes en municipios de menos de 3.000 habitantes, situación de todas las localidades de la vertiente soriana del Alto Jalón, también podrán solicitar el programa los progenitores, personas tutoras o acogedoras que además del hijo que para el que se solicita el programa conciliamos, tengan que atender a otro menor o menores de edad comprendida entre 0 y 3 años. El menor para el que se solicita plaza en el programa y, al menos, uno de los progenitores, personas tutoras o acogedoras, deberán estar empadronados en alguno de los municipios de la Comunidad de Castilla y León en el momento de formular la solicitud. No se exigirá el empadronamiento a los menores acogidos temporalmente.


La cuota por participación en cada uno de los períodos vacacionales ofertados en 'Conciliamos verano 2022' se determinará en función de la capacidad económica familiar y será el resultado de multiplicar por la cuota diaria los días que contenga cada semana en las que se dividan los períodos de Verano.


Estarán exentos del abono de la cuota las familias numerosas de categoría especial, los menores que estén bajo medidas de protección a la infancia de esta Comunidad, los menores de otras nacionalidades que participen en programas de acogida temporal en familias de Castilla y León, las víctimas del terrorismo y los hijos de las víctimas de violencia de género. Las familias numerosas de categoría general tendrán una bonificación del 50% de la cuota. En el supuesto de que dos o más menores de la misma unidad familiar sean usuarios del programa conciliamos, el segundo y siguientes tendrán una bonificación del 25% de la cuota, que se aplicará sobre el importe de menor cuantía en aquellos casos en que las cuotas sean diferentes. Esta bonificación no procederá en el caso de que se haya aplicado la bonificación para familias numerosas de categoría general o cuando alguno de ellos esté exento de cuota.


  • La cuota por asistencia al programa se abonará antes de la presentación de la solicitud en la cuenta de ingresos correspondiente a la provincia donde se ubique la instalación en la que se haya solicitado plaza, indicando nombre y apellidos de los niños y el período correspondiente para cada uno de ellos. La solicitud presentada sin el justificante de pago será excluida. En el supuesto de que el programa no se desarrollase en el centro para que se ha solicitado plaza por no alcanzar el mínimo de niños establecido, salvo que se haya optado por otro centro en el que ya se ha confirmado la actividad en el período solicitado, se podrá solicitar la devolución del 100% de la cuota abonada. 

  • En el supuesto de que los solicitantes renunciaran a la plaza adjudicada, con una antelación de al menos cinco días naturales al inicio de cada uno de los períodos de funcionamiento del programa, se procederá a la devolución del 80% de la cuota abonada. No obstante, para que haya derecho a la devolución, no se podrá renunciar solo a una parte del período solicitado inicialmente, sino que se deberá renunciar a todo el periodo completo. Si la renuncia se presenta transcurrido el plazo previsto en el punto anterior, pero antes del inicio del período solicitado, se procederá a la devolución del 80% de la cuota cuando se fundamente en alguna de las siguientes causas:
  • a) Enfermedad o accidente del menor.
  • b) Cumplimiento de un deber inexcusable, legalmente previsto, por parte de los progenitores, personas tutoras o acogedoras.
  • c) Modificación de las circunstancias familiares que supongan incumplimiento de los requisitos establecidos.

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