CASTILLA Y LEÓN PROHIBE UNA SEMANA MÁS LOS TRABAJOS CON MAQUINARIA EN EL MONTE POR EL RIESGO DE INCENCIO

|

WhatsApp Image 2022 07 22 at 7.30.54 PM


El director General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, José Ángel Arraz, ha declararado situación de alerta por riesgo meteorológico de incendios en la Comunidad Autónoma de Castilla y León del 30 de julio al 5 de agosto, lo que supone, entre otras medidas, la prohibición del uso de maquinaria en el monte o la suspensión del lanzamiento de cohetes y artefactos de cualquier clase que contengan fuego.


Durante la época de peligro alto de incendios se pueden producir circunstancias meteorológicas extraordinarias que incrementan notablemente el riesgo de inicio de los incendios o provocan un comportamiento especialmente virulento del fuego, una situación que requiere predefinir una serie de medidas preventivas complementarias de aplicación obligatoria para minimizar los riesgos.


La ORDEN FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León, establece en elcapítulo V las situaciones de especial riesgo meteorológico durante la época de peligro alto de incendios y las medidas extraordinarias a adoptar en cada caso.


Las medidas extraordinarias a adoptar durante este día son las siguientes:


- El módulo de parada de las cuadrillas de tratamientos selvícolas preventivos se incrementará a nivel D en todas ellas.

- Prohibición del uso de barbacoas autorizadas dentro del ámbito de aplicación de la Orden FYM/510/2013.

- Prohibición del uso de ahumadores en la actividad apícola.

- Suspensión de todas las autorizaciones para el uso del fuego que se hayan otorgado.

- Suspensión de las autorizaciones para el lanzamiento de cohetes y artefactos de cualquier clase que contengan fuego.

- Prohibición del uso de maquinaria en el monte y la franja de 400 m de terreno rústico que lo circunda cuyo funcionamiento habitual genere fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas, tales como sopletes, soldadores, radiales, etc.

- Prohibición de uso en el monte de aperos arrastrados o suspendidos que se introduzcan en el suelo o que eliminen vegetación por roce, golpe o machaqueo, como gradeos, cultivadores o desbrozadoras de cadenas o martillos.

- Prohibición de uso en el monte, desde las 10:00 horas hasta las 22:00 horas, de maquinaria propulsada por cadenas y de aquella que utilice cadenas cubriendo los neumáticos.


Se exceptúa el uso de esa maquinaria en actuaciones de emergencia e interés general, destinadas a la reparación urgente de infraestructuras públicas, servicios de energía eléctrica, gas natural, telecomunicaciones,… etc. siempre y cuando éstas hayan sido comunicadas a los Servicios Territoriales de Medio Ambiente previamente y se realicen conforme a las medidas establecidas por éstos. Las empresas extremarán la precaución, contando con los medios necesarios para abordar la extinción de cualquier conato de incendio que se pudiera producir a consecuencia de su actividad.

Comentarios