LAS CORTES DE ARAGÓN RESPALDAN EL DECRETO LEY "TEMPORAL" QUE HARÁ FIJOS A LOS MÉDICOS QUE OPTEN POR PLAZAS DEL MUNDO RURAL

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BANCALERO FLORES


Las Cortes de Aragón han aprobado hoy por mayoría el Decreto Ley de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitaria licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del SALUD. El consejero de Sanidad del Gobierno de Aragón, José Luis Bancalero Flores, ha mostrado su satisfacción por el apoyo mayoritario del Parlamento (39 votos favorables y 27 abstenciones) "a una norma que es fundamental para Aragón".


Bancalero ha destacado que "esta medida es temporal y extraordinaria y no es fruto de la improvisación, sino de un análisis riguroso de una realidad que afecta directamente al sostenimiento de la calidad asistencial que merecen todos los aragoneses".


Ante la creciente dificultad para atraer y retener personal médico en gran parte del territorio de la Comunidad autónoma, este Decreto Ley implica que aquellos médicos que accedan por concurso de méritos a una plaza de difícil cobertura puedan lograr la consideración de personal estatutario fijo dentro del SALUD. Tras haber adquirido esa condición de personal estatutario fijo, podrán participar en los concursos de traslados siempre que, además de disponer de los requisitos comunes, puedan acreditar tres años de permanencia en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino del concurso.


Hospitales periféricos y Atención Primaria en el medio rural

El consejero ha explicado que “la crisis de recursos humanos sanitarios es una realidad incuestionable” que no se puede seguir ignorando y que genera “graves dificultades” para incorporar facultativos en los hospitales periféricos (Alcañiz, Barbastro, Calatayud, Huesca, Jaca y Teruel) y médicos de familia en Atención Primaria, sobre todo en el medio rural.


El consejero ha citado el informe "Necesidad de especialistas médicos 2023-2035", presentado por el Ministerio de Sanidad, que “subraya la necesidad de cambiar el marco regulatorio hacia una mayor flexibilidad y personalización de las condiciones laborales como única vía para que el Sistema Nacional de Salud pueda competir con la red privada en la captación y retención de talento médico”.


Para el consejero, “el sistema tradicional de concurso-oposición, si bien ha demostrado su validez en contextos generales, presenta limitaciones evidentes cuando se trata de puestos de difícil cobertura”, por lo que “esta situación nos obliga a reflexionar sobre la adecuación de nuestros sistemas de selección a la realidad del siglo XXI”. Para Bancalero, se requiere de herramientas flexibles y que se adapten a la situación actual.


“La regulación propuesta no es arbitraria ni improvisada. Se fundamenta en criterios objetivos para la identificación de puestos de difícil cobertura, establece garantías para el procedimiento de selección y, aspecto fundamental, incluye mecanismos que aseguran la permanencia del personal seleccionado en los puestos adjudicados durante un período determinado”, ha destacado.


"La salud de los aragoneses no puede esperar a reformas estructurales que, por necesarias que sean, requieren tiempos que no son compatibles con la urgencia de la situación actual", ha dicho el consejero quien ha subrayado que "el futuro de la Sanidad aragonesa pasa por la capacidad de adaptación de nuestras instituciones a los desafíos del presente, manteniendo siempre como norte la excelencia en el servicio público y la equidad territorial".


Con este decreto, el SALUD puede realizar estas convocatorias extraordinarias en un periodo de los próximos años. La Administración también priorizará la participación de los trabajadores que ocupen estas plazas en los cursos de formación continuada que se convoquen o en programas formativos específicos. Además, se impulsará su participación en proyectos piloto y de investigación.


Criterios objetivos sobre qué es plaza de difícil cobertura

El Decreto-ley desarrolla ampliamente en su artículo 2 lo que se considera puestos de difícil cobertura. Se trata de aquellas plazas, siempre de carácter asistencial, en los que existe un déficit estructural de personal para su provisión y una necesidad urgente y acuciante de cobertura para garantizar de forma adecuada las necesidades asistenciales. La norma exige que esta difícil cobertura debe acreditarse con criterios objetivos, como el desfase entre la plantilla organiza de un centro y los efectivos reales; las circunstancias demográficas y poblacionales de los ámbitos citados; la falta de cobertura en concursos de traslados previos; la falta de aspirantes inscritos en bolsas de trabajo temporal; el tiempo que los puestos hayan permanecidos sin ser cubiertos; la no disponibilidad de profesionales en el ámbito laboral o cualquier otra circunstancia que refleje, de una forma objetiva, los impedimentos que existen para la cobertura efectiva de los puestos.


Valoración de méritos

La valoración de los méritos a tener en cuenta en los concursos basados en el presente Decreto- ley se realizará conforme a los baremos acordados y establecidos para los procesos selectivos de personal estatutario del SALUD. Además, los servicios prestados en los sectores de Alcañiz, Barbastro, Calatayud, Huesca, Teruel y Zaragoza III tendrán la consideración de prestados en centros de difícil cobertura, con los efectos previstos en los baremos acordados y establecidos para los procesos selectivos y de provisión del SALUD.

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