LOS DAMNIFICADOS POR EL INCENDIO DEL ALTO JALÓN COBARÁN "CON CARÁCTER INMEDIATO" UNA AYUDA MÁXIMA DE 20.000 EUROS DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

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El consejero Joaquín Olona informa en rueda de prensa sobre el nuevo Decreto-ley de ayudas. Foto: Gobierno de Aragón


El Gobierno de Aragón ha aprobado este viernes, 12 de agosto, en Consejo de Gobierno extraordinario, las ayudas directas a los agricultores y ganaderos afectados por el incendio producido en Bubierca el pasado 18 de julio. Las ayudas, de un máximo de 20.000 euros, se otorgarán a través de un nuevo procedimiento de urgencia y simplificado que contiene el Decreto-ley aprobado este viernes y que se publicarán próximamente en el Boletín Oficial de Aragón (BOA).


Las esperadas ayudas a los agricultores y ganaderos damnificados por el incendio del Alto Jalón se han articulado desde el Gobierno de Aragón con el objetivo de compensar la pérdida de renta y facilitar la continuidad de la actividad en esta zona. El Decreto-ley publicado hoy contiene tres grandes líneas de ayudas: para facilitar la continuidad de las explotaciones agrícolas y ganaderas, para la restauración o reparación de infraestructuras colectivas de riego y para la priorización en el acceso a ayudas e inversiones directas del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Las subvenciones se aplicarán en los términos municipales Alhama de Aragón, Ateca, Bubierca, Castejón de las Armas, Cetina, Contamina, Embid de Ariza, Moros, Terrer, Villalengua y Villarroya de la Sierra.


Los agricultores y ganaderos profesionales podrán percibir hasta un máximo de 20.000 euros y 4.000 en el caso de los que no cumplan con el requisito de la profesionalidad. Las ayudas se concederán en un plazo máximo de 15 días una vez publicado el Decreto-ley en el Boletín Oficial de Aragón (BOA), que se llevará a cabo después de este puente de agosto. Para solicitarlas será necesaria la cumplimentación de una declaración responsable.



“Por primera vez, se ha utilizado una nueva fórmula que incorpora medidas administrativas relativas a la tramitación de los procedimientos administrativos, que permitirá la más rápida aplicación de las ayudas”, ha explicado el consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Joaquín Olona, en la presentación de las ayudas de esta mañana. La novedad reside en que el propio Decreto-ley es a la vez la convocatoria de ayudas y establece un plazo máximo de 15 días para que los afectados presenten su correspondiente declaración responsable de los daños, que es la fórmula que se va a utilizar. “Lo hemos previsto así con el propósito de que los pagos se lleven a cabo de manera inmediata, eso sí, sin perjuicio de que se lleven a cabo las posteriores y pertinentes comprobaciones”, ha apuntado el consejero.


Estas subvenciones destinadas a la compensación de rentas se declaran compatibles y serán complementarias a las indemnizaciones procedentes de los seguros o de la declaración de zona catastrófica, así como con el resto de actuaciones que van a llevar a cabo la Diputación Provincial de Zaragoza (DPZ) o la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE). “Cabe recordar que estas ayudas no son para compensar la pérdida de la cosecha, que eso lo hace el seguro, sino para ayudar a los agricultores y ganaderos a restituir sus explotaciones y compensar la pérdida de renta que van a experimentar en los próximos años”, ha matizado el consejero.


Ante las críticas sobre la tardanza del ejecutivo aragonés en aprobar este Decret-ley, el consejero Olona ha respondido que "no veo motivos de que nos llamen la atención porque la respuesta está dada" y ha añadido que van a dejar pasar unos días "cinco o seis" para publicarlo en el BOA, de manera que los agricultores y ganaderos puedan tener tiempo para presentar, en cualquier oficina comarcal o de la DGA, sus valoraciones de daños. Unos daños que el consejero ha asegurado que se pagarán sin necesidad de hacer comprobaciones previas, y el dinero llegará a las cuentas bancarias de los solicitantes "no al día siguiente de presentarlo, pero sí con carácter inmediato". Olona también ha aclarado que los daños declarados podrán ser objeto de comprobación a posteriori.


Los agricultores y ganaderos "profesionales" podrán cobrar hasta 20.000 euros.


La concesión de subvenciones será directa a los agricultores de cultivos leñosos y a los ganaderos de ovino, titulares de explotaciones con fincas agrícolas o explotaciones ganaderas, afectadas por el incendio y ubicadas en los municipios anteriormente mencionados, que hayan declarado las parcelas y el ganado objeto de estas ayudas directas en la solicitud conjunta de la PAC 2022.


Serán considerados “profesionales” aquellos agricultores y ganaderos titulares de una explotación agraria que cumplan al menos una de las tres siguientes condiciones: que sean titulares de explotaciones prioritarias, que acrediten unos ingresos agrarios que hayan supuesto más del 50% de sus ingresos totales durante al menos uno de los tres últimos años o que hayan estado afiliados a la Seguridad Social Agraria al menos durante los últimos 12 meses.


Quienes cumplan este requisito podrán recibir una ayuda de hasta 20.000 euros, que es el máximo que permite la normativa europea por el régimen de minimis. En concreto, podrán percibir 5.000 euros por hectárea de cultivo leñoso de regadío destruido por el fuego, 800 euros por hectárea de cultivo leñoso de secano y 45 euros por oveja elegible en ayuda asociada de la PAC.


Por otra parte, los agricultores y ganaderos titulares de una explotación agraria afectada por el incendio que no cumplan el requisito de profesionalidad podrán percibir una subvención directa cuyo importe máximo no podrá exceder de 4.000 euros: 2.500 euros por hectárea de cultivo leñoso de regadío destruido por el fuego, 500 euros por hectárea de cultivo leñoso de secano y 30 euros por oveja elegible en ayuda asociada de la PAC.


Subvenciones directas a las comunidades de regantes para la restauración de las redes colectivas de riego

Con el propósito de restablecer el servicio de riego a las explotaciones agrícolas, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente subvencionará a las Comunidades de Regantes el 100% de los costes de restauración de las redes colectivas que hayan resultado dañadas por el incendio.


En este caso, el procedimiento simplificado y de urgencia establece como límite para la ejecución y justificación definitiva de los gastos por parte de las Comunidades de Regantes afectadas el 4 de noviembre.


Prioridad en el acceso a ayudas e inversiones directas del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente

Asimismo, con carácter extraordinario y temporal se establecerán valoraciones o criterios de selección preferentes compatibles con el marco normativo vigente en las convocatorias de ayudas anteriores al 31 de diciembre de 2023 siguientes:


-Ayudas de modernización de explotaciones.

- Ayudas de industrialización y comercialización agroalimentaria.

- Ayudas de modernización de regadíos en áreas afectadas.


En los tres casos, los criterios de preferencia podrán establecerse a favor de proyectos cuyas infraestructuras se hayan visto afectadas por el incendio.


Inversiones para la restauración forestal y medioambiental

Por último, el Decreto-Ley también contempla inversiones para la restauración forestal y medioambiental. La Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal establecerá, con carácter extraordinario, y hasta el 31 de diciembre de 2023, criterios de selección preferentes de proyectos e inversiones directas cofinanciadas con fondos del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, y 2023-2027, así como con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, compatibles con el marco normativo aplicable a los mismos y dirigidas a la restauración y acondicionamiento de los Montes de Utilidad Pública afectados por el incendio.





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