Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Soria ha declarado ilegal la ordenanza municipal que regula la celebración del Toro de Júbilo de Medinaceli (Soria), original de 1999 y que fue modificada en el años 2000 y, posteriormente, en 2015, "sin haber seguido el procedimiento legalmente establecido", tal y como han señalado desde PACMA en un comunicado. La sentencia mana de un recurso interpuesto por la formación en noviembre de 2023 contra el Ayuntamiento de Medinaceli y la Junta de Castilla y León.
El futuro del Toro Júbilo de Medinaceli, una de las celebraciones más controvertidas del Alto Jalón, podría estar en entredicho tras esta reciente sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Soria. Este fallo se deriva de un recurso presentado por el Partido Animalista PACMA en noviembre de 2023 contra el Ayuntamiento de Medinaceli y la Junta de Castilla y León. Según PACMA, la decisión judicial podría poner fin a este festejo de toro embolado, considerado el último de su tipo en la región.
En su comunicado, PACMA asegura que la ordenanza municipal que regula esta celebración, vigente desde 1999, fue modificada en 2000 y nuevamente en 2015, sin seguir los procedimientos legales correspondientes. Esto, según la agrupación, habría hecho que el festejo perdiera su carácter "tradicional", razón por la que esta celebración se encuentra protegida por la legislación de Castilla y León, que detalla que están permitidos aquellos festejos populares con reses de lidia cuya celebración arraigada socialmente se venga realizando en la localidad de forma continuada desde tiempos inmemoriales, desarrollándose de acuerdo con la costumbre del lugar. Para ello debe acreditarse que estos tienen una antigüedad de al menos 200 años, en el caso de declaración de espectáculo taurino tradicional, sin haberse llevado a cabo moficaciones, algo que desde PACMA asegura que se hizo al modificar estas ordenanzas.
La sentencia señala también que la normativa que respalda el Toro Júbilo viola el artículo 333 bis del Código Civil, que establece la consideración de los animales como seres sensibles. Según esta ley, "los derechos y facultades sobre los animales deben ejercerse considerando su bienestar y protección, evitando el maltrato y la provocación de una muerte cruel o innecesaria". Este principio se aplica a todos los animales, no solo a los de compañía, refutando así la defensa de la Junta de Castilla y León.
Un informe pericial presentado por PACMA ha sido clave en la sentencia. Realizado por veterinarios expertos en festejos taurinos, el informe incide en el "maltrato, abandono y provocación de una muerte cruel o innecesaria", detallando el sufrimiento que experimenta un toro de lidia durante el proceso de embolado. Este ha sido destacado en la sentencia por el magistrado por su rigurosidad. En contraste, el informe presentado por el Ayuntamiento de Medinaceli fue considerado por el tribunal como una "negación constante sin bases científicas sólidas". El magistrado criticó duramente la falta de fundamentación del informe, calificando algunas de sus afirmaciones de "deshonestas".
La sentencia concluye que la ordenanza que regula el Toro Júbilo es ilegal, lo que implica que el festejo no puede continuar celebrándose bajo su actual marco legal. A lo largo del fallo, de 36 páginas, el juez respalda varios de los argumentos presentados por PACMA, subrayando la falta de procedimientos adecuados en las modificaciones de la ordenanza municipal y también su incompatibilidad con la legislación vigente sobre el bienestar animal, haciendo referencia al artículo 333 bis del Código Civil, que recoge "todo un cambio de paradigma sobre la consideración de los animales como seres vivos, dotados de sensibilidad, superando el valladar que durante siglos han tenido como consideración de meros bienes muebles".
PACMA ha expresado su satisfacción con la resolución judicial y señala que ni el Ayuntamiento de Medinaceli ni la Junta de Castilla y León lograron demostrar que se siguieron los trámites formales necesarios para la modificación de la ordenanza en 2015. Este fallo judicial podría marcar un antes y un después en la lucha por los derechos de los animales en la región y poner fin a un festejo taurino que ha sido objeto de polémica durante años.
Desde el Ayuntamiento de Medinaceli recibieron ayer la sentencia del Juzgado y están estudiando ya los próximos pasos a seguir. "Vamos a luchar por nuestras tradiciones y vamos a recurrir la sentencia", han asegurado desde el consistorio insistiendo en que "la ordenanza no se ha modificado nunca como tal, solamente se cambiaron las sanciones administrativas para aquellos que pusieran en riesgo su integridad o la de otros participantes en el festejo", explican su alcalde, Gregorio Miguel Santander.
JALON
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