EL TORO JUBILO DE MEDINACELI PODRÁ VOLVER A CELEBRARSE EN 2025

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Toro jubilo


El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha estimado el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Medinaceli y la Junta de Castilla y León, anulando así la sentencia de la Audiencia Provincial de Soria que prohibía la celebración del Toro Júbilo en la localidad soriana del Alto Jalón. Con esta decisión, se revoca la resolución anterior que declaraba ilegal la ordenanza municipal que regulaba este festejo taurino tradicional y el Ayuntamiento es libre de poder volver a organizarlo.


La sentencia, dictada el 31 de enero de 2025 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL con sede en Burgos, considera que la Audiencia de Soria erró al anular la celebración del Toro Júbilo por supuesta falta de base legal y reglamentaria. El tribunal sostiene que la ordenanza municipal cumple con la normativa autonómica en materia de espectáculos taurinos tradicionales a pesar de haber sido modificada, y señala que la competencia para su regulación corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, tal y como establece el Estatuto de Autonomía.


Revocación de la sentencia y argumentos del tribunal

El fallo del TSJCyL revoca la decisión del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Soria, que en septiembre de 2024 estimó parcialmente el recurso presentado por el Partido Animalista Contra el Maltrato Animal (PACMA) contra el Ayuntamiento de Medinaceli y la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León. En dicha resolución, se declaraba ilegal la ordenanza reguladora del festejo después de haber sido modificada, y se prohibía su celebración por considerar que la modificación alteraba el carácter tradicional del festejo.


Sin embargo, el TSJCyL considera que el fallo de la Audiencia Provincial no se ajusta a derecho y que la ordenanza que regula el Toro Júbilo en Medinaceli no vulnera la normativa de bienestar animal ni el principio de jerarquía normativa. El tribunal argumenta que:

  • El festejo cuenta con reconocimiento oficial como espectáculo taurino tradicional, según la Orden de 18 de septiembre de 2002 de la Junta de Castilla y León.
  • No existe vulneración del bienestar animal, ya que la normativa estatal excluye de su ámbito de aplicación los espectáculos taurinos, de acuerdo con la Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
  • El Ayuntamiento de Medinaceli actuó conforme a derecho, dado que la ordenanza municipal no necesita una nueva aprobación autonómica siempre que se mantenga dentro del marco normativo vigente.


Consecuencias de la sentencia

Con esta decisión del TSJCyL, el Ayuntamiento de Medinaceli recupera la capacidad de organizar el Toro Júbilo dentro del marco regulador vigente, lo que supone un respaldo legal a la continuidad del festejo. Además, la sentencia anula la impugnación de la ordenanza municipal, lo que impide que PACMA pueda solicitar de nuevo la prohibición del evento con base en la ilegalidad del reglamento local. Desde el consistorio medinense su alcalde, Gregorio Miguel Santander, se ha mostrado satisfecho con la sentencia afirmando que "el Ayuntamiento siempre se ha mantenido del lado de la justicia, no como las asociaciones que nos han denunciado".


Desde PACMA queda el recurso ante el Tribunal Supremo para elevar esta cuestión, pero con este fallo, el TSJCyL establece un precedente en la defensa de los festejos taurinos tradicionales en Castilla y León, reafirmando la potestad de la comunidad autónoma para regular este tipo de espectáculos y permitiendo la celebración del Toro Júbilo en futuras ediciones.


El procurador popular por Soria, Pedro Antonio Heras, ha querido transmitir su felicitación a todos los vecinos de Medinaceli y a todos los amantes de la libertad y las tradiciones, por el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que ha dictaminado que el Toro Jubilo nunca debió suspenderse.

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