ADIF INTERPONDRÁ UNA DENUNCIA POR LA GRABACIÓN DEL VIDEOCLIP DE LETICIA SABATER

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La Administradora de Infraestructuras Ferroviarias (Adif), entidad pública empresarial española dependiente del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que gestiona la explotación de las vías y las estaciones ferroviarias que vertebran el Alto Jalón, interpondrá una denuncia por la grabación del videoclip, el pasado 28 de marzo, del próximo tema de Leticia Sabater, 'Banana Kiki' en la estación de Arcos de Jalón.

La televisiva Sabater estuvo realizando tomas con dos jóvenes, uno de ellos residente en Arcos de Jalón, dentro de las vías del tren, hecho prohibido según la Ley del Sector Ferroviario. Adif ha puesto en conocimiento los hechos a sus responsables de seguridad para que "interpongan la pertinente denuncia", según confirmaban ayer desde el departamento de prensa de la compañía pública. 

Desde Adif se recordaba ayer que "conductas de este tipo suponen un riesgo para las personas que las practican y pueden suponer un peligro para las circulaciones ferroviarias", razón por la que "desde Adif insistimos en la importancia de actuar con responsabilidad". La Administradora Ferroviaria confirmaba también ayer que Leticia Sabater "no ha contactado con nosotros" y que "en cualquier caso, Adif no puede autorizar un rodaje de estas características en vías en servicio por razones de seguridad".

Los participantes en la grabación que aparecen en los vídeos publicados en exclusiva por este periódico se enfrentan a una sanción administrativa que podría variar según la valoración de los hechos. Tal y como señala el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres en su artículo 295, dedicado al régimen sancionador, la entrada y tránsito de personas por la vía férrea, fuera de los lugares determinados al efecto, se castigará con una multa que puede ir de 516,88 a 1.033,74 euros. La sanción podría ser más grave si se considerara, como aduce Adif, que se ha incurrido además en alguna de las infracciones contempladas en la Ley del Sector Ferroviario, vigente desde 2003, cuyo régimen sancionador establece tres niveles para valorar la gravedad de los hechos. En un primer nivel, realizar cualquier acción que implique peligro para la integridad física de los usuarios del servicio o que suponga el deterioro del material de los vehículos o de las estaciones se consideraría una infracción leve, sancionable con una cantidad que podría alcanzar como máximo los 6.000 euros. La misma normativa considera como grave cualquier acto que pueda representar un peligro grave para la seguridad del transporte, sus usuarios, los medios o las instalaciones, infracción sancionable con entre 6.001 y 30.000 euros. Por último, los mayores castigos, con multas de 30.001 a 300.000 euros, se reservan para situaciones como el incumplimiento de las normas establecidas por el administrador de infraestructuras ferroviarias de manera tal que produzcan perturbaciones en el tráfico ferroviario. Entre estas normas, el Reglamento del Sector Ferroviario recoge claramente que salvo autorización expresa del administrador de infraestructuras ferroviarias, se prohíbe la entrada de personas o de vehículos en las vías férreas y el tránsito por ellas.

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